En síntesis, la pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad pública.
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De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de pensión:
- Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultadodel ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
- Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
- Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.
Legislación actual
Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de 2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.
Además, el periodo de aportes pasó de 1.250 semanas a 1.275 hoy en día. No obstante, ese total subirá a 1.300 desde 2015. De todas formas, el incremento ha sido progresivo, porque a partir de 2006 se han sumado 25 semanas cada año.
Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.
“La normatividad vigente establece que los afiliados que cumplen los requisitos establecidos (edad, semanas y aportes) para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez”, afirma Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de Porvenir, fondo de pensiones y cesantías.
Este experto también aclara que la manera de acceder al beneficio de jubilación, según el tipo de régimen, es:
Rais: puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.
RPM: haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.
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Aportes a pensiones
Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%.
Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.
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