Recordemos que en la liquidación de un empleado, que es entregada cuando termina su relación laboral con el empleador, puede constar de diversos pagos pendientes, entre estos:
• Salarios pendientes
• Prestaciones sociales
• Aportes parafiscales
• Aportes a seguridad social
• Vacaciones
• Indemnización (en casos particulares)
Ahora, muchas personas reclaman que la liquidación no se las hacen completa o peor aún, nunca les llega. (Acá puedes registrar tu hoja de vida y encontrar trabajo)
¿Cuánto plazo tiene el empleador para pagar la liquidación?
"En realidad, no existe un plazo determinado por ley para el reconocimiento y pago de la liquidación de prestaciones sociales, ya que depende de la forma en que finaliza el vínculo", explicó Leonardo Mejía, director de Mejía López Abogados.
Si la forma en la que finaliza la relación laboral es por despido, de mutuo acuerdo o por vencimiento de término de duración, el pago debe realizarse el último día laborado por el trabajador o a más tardar el día hábil inmediatamente siguiente, "en la medida que se trata de una decisión previamente tomada por el empleador", complementó el experto.
Ahora, si se trata de una renuncia intempestiva del trabajador, López señaló que "a juicio de esta oficina de abogados, la empresa podría tomarse hasta tres días hábiles que es un plazo razonable para que se tramite la documentación requerida, se legalice la finalización verificando libranzas, descuentos, vacaciones pendientes e incluso la disponibilidad presupuestal".
¿Qué pasa si la empresa se tarde demasiado con la liquidación?
En caso de que se presente una demora injustificada de reconocimiento y pago de liquidación, se aplicaría la denominada 'indemnización moratoria', que se encuentra consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
"Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo" - Artículo 65 del CST.
Es decir, el empleador tendría que pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago de las sumas adeudadas, esto hasta cuando se haga efectivamente el pago en virtud de la respectiva liquidación.
¿Qué sucede si la empresa fue liquidada o afirma no poder pagar?
"Al ser derechos ciertos e indiscutibles a los cuales tiene derecho el trabajador, ningún empleador puede desconocer su reconocimiento y pago, alegando incluso la apertura de un proceso de reorganización empresarial, pues las deudas laborales tienen una prelación en su pago", afirmó López.
Finalmente, si no te han pagado tu liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones, puedes -en primer término- presentar un escrito solicitando su reconocimiento y eventualmente iniciar un proceso ordinario laboral, en donde se busque el pago total más la indemnización moratoria.
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