Actualmente existen en el país dos formas básicas de contratación. La primera de ellas es el modelo con vinculación laboral , sea interna o externa (a través de terceros) con contratos definidos e indefinidos y la segunda es la modalidad sin vínculo laboral, es decir, los denominados contratos civiles por prestación de servicios.
En los contratos laborales, sean un término fijo o indefinido, la principal cacterística que los define es que los beneficios que el trabajador en cada uno de ellos tiene exactamente iguales entre sí, incluso: prestaciones sociales, primas, cesantías y vacaciones , a excepción del contrato a término indefinido que cuenta con beneficios adicionales de acuerdo con cada empresa en particular.
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Los descuentos legales para los contratos de vinculación laboral , son los siguientes:
1. Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5% total que debe aportarse; el empleador paga el restante 8.5%.
2. Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% total; el empleador paga el restante 12%
Sin embargo, los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos vigentes deberán pagar un porcentaje adicional destinado al fondo de solidaridad.
Además, los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos vigentes adicionales, tendrán un aporte sobre su ingreso base de cotización , este pago se realiza según los siguientes rangos:
De 16 a 17 SMMLV 0,2%
De 17 a 18 SMMLV 0,4%
De 18 a 19 SMMLV 0,6%
De 19 a 20 SMMLV 0,8%
De 20 a 25 SMMLV 1,0%.
3. Riesgos profesionales : las empresas deben asumir completamente el pago a riesgos profesionales, monto que en la cotización al Sistema de Riesgos Laborales no puede ser inferior al 0,348 por ciento, ni superior al 8,7 por ciento del Ingreso Base de Cotización (IBC ) de los trabajadores.
4. Aportes Parafiscales: El empleador debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por este concepto, este aporte se distribuye de la siguiente manera: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación ), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De esta suma el trabajador no debe pagar nada.
Adicional a esto el trabajador debe cancelar un porcentaje de su sueldo por concepto de retención en la fuente cuando devengue una suma superior a los 4.476.221 pesos, es decir, más de 200 unidades de valor tributario (UVT), fijado para el 2017 a un precio de 31.859 pesos cada una.
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Finalmente, al trabajador se le descontará de su pago de nómina cualquier otra obligación autorizada por él mismo, siempre y cuando exista autorización de la persona o permiso judicial, en lo relacionado con prestamos, créditos, seguros o afiliaciones a cooperativas.
Conoce en este artículo los descuentos para contratos de prestación de servicios
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