Una vez pasado el confinamiento obligatorio en Colombia, algunas compañías se enfrentan a la decisión de contar con sus trabajadores de manera presencial o que sigan laborando desde casa. Si se toma la segunda opción, el contrato laboral deberá ser modificado al de teletrabajo.
“El denominado trabajo en casa se adoptó como una medida transitoria y de contingencia por las consecuencias derivadas de la propagación del covid-19 en el territorio nacional. Aun cuando comparte elementos y características propias del teletrabajo, estas dos son figuras completamente diferentes”, explica Leonardo Mejía, director de Mejía López Estudio de Abogados.
El teletrabajo es legal si se cumple con ciertos requisitos
El teletrabajo está regulado en el país por la Ley 1221 del año 2008 y el Decreto 884 del año 2012, donde se encuentran las reglas, condiciones laborales y requisitos que rigen a esta modalidad para que sea posible el trabajo a distancia.
Según la ley mencionada, esta es “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".
Actualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) dice que existen tres submodalidades de teletrabajo: el autónomo, suplementario y móvil.
El autónomo corresponde a trabajadores que desempeñan labores desde cualquier lugar con ayuda de las TIC. En el suplementario se alterna el lugar de trabajo entre la empresa y por fuera de ella. Mientras que en el móvil el teletrabajador labora desde su dispositivo móvil y no tiene una oficina establecida.
Entonces, si la empresa decide que es funcional y productivo trabajar desde el hogar, ¿cómo y cuándo se debe hacer esa transición al teletrabajo?
“Una vez se supere la emergencia sanitaria, es totalmente viable que el empleador genere un cambio en las condiciones laborales inicialmente pactadas, acogiendo la modalidad del teletrabajo. Esto se deberá suscribir de mutuo acuerdo en un otrosí en donde se formalice esta modificación”, resaltó Mejía.
Ese cambio también conlleva una serie de nuevas obligaciones “más allá de la suscripción del simple otrosí”, añadió el experto.
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¿Qué le toca hacer al empleador?
En este caso, le corresponde al empleador la modificación del reglamento de trabajo, solicitar acompañamiento a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y presentarle la novedad de la nueva modalidad.
La ARL cumple un papel muy importante en esta transición, pues a través de esta se acondicionan correctamente los puestos de trabajo y se realiza la matriz de riesgos de los cargos que se desarrollarán de esta forma.
Otros aspectos importantes del teletrabajo
Dentro de la guía jurídica del MinTIC para una entidad del sector privado que desee implementar el teletrabajo, se resaltan dos aspectos: la voluntariedad y el acuerdo o contrato de teletrabajo.
MinTIC explica que la voluntariedad es "indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione”. Así, "el empleador puede proponer esta modalidad al trabajador, y este último puede aceptar o rechazar tal solicitud"; de la misma manera el empleado lo puede proponer y el empleador, en su derecho, aceptarlo o no.
Bajo esta premisa, en el Decreto 884 de 2012 se especifica que “en caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador”.
Asimismo, “si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado”.
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Dicho así, en el contrato de trabajo se deberán especificar -entre otras cosas- las condiciones del servicio prestado; elementos tecnológicos de trabajo; jornada u horas de labor y medidas de seguridad informática.
El experto en materia laboral concluyó diciendo que “más allá de la forma en la cual se ejecutará la labor contratada al adoptar esta modalidad, los teletrabajadores gozan de las mismas garantías, derechos y prerrogativas como cualquier otro trabajador, de manera tal que su esencia como tal no presenta alguna variación”.
Si eres una empresa que planea cesar definitivamente actividades de forma presencial y recurrir al teletrabajo, recuerda que el MinTIC brinda asesoría gratuita para implementar esta modalidad y acompañamiento técnico. Para más información visita www.teletrabajo.gov.co
Por: Juan David Castro
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