Varios usuarios de elempleo.com han compartido con el Consultorio Jurídico Virtual preocupación con las empresas donde han trabajado, pues algunas ya no existen y antiguos empleados -sin saber a dónde o a quién acudir- se han quedado sin prestaciones pendientes, certificados laborales o liquidaciones incompletas.
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Para ello, el portal consultó con dos expertos en materia laboral sobre cómo se debe proceder en estos casos.
Si requiere un certificado laboral de la compañía donde laboró (y que ya no existe), debe saber que “las empresas se liquidan por vía judicial o de forma voluntaria por parte de los accionistas y dicho trámite se realiza mediante la intervención de un liquidador, quien está obligado a guardar la información respectiva por el término legal. Cualquier reclamación se deberá realizar mediante esta figura”, dice inicialmente Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía López Estudio de Abogados.
“Se recomienda acudir a la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa para solicitar el certificado de existencia y representación legal, en el cual consta el nombre y lugar de notificación del liquidador, a quien deberá solicitarse el documento a través de un derecho de petición”, complementa Jorge Palacio, abogado asociado de la firma Barrera Palacio Abogados.
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¿Qué sucede cuando la empresa donde trabaja empieza su proceso de cierre definitivo?
Según Palacio, a usted como empleado le deben hacer el pago de una indemnización, pues “la liquidación de la empresa no es una justa causa de terminación del contrato de trabajo, razón por la cual el trabajador tiene derecho a ser indemnizado por despido”.
Salvo algunas excepciones, si la persona jurídica ya no existe, la posibilidad de realizar el cobro de las obligaciones laborales se vuelve más difícil.
Durante un proceso de liquidación de una empresa, los pagos de “carácter laboral tienen prelación” y -generalmente- “nunca quedan deudas pendientes por estos conceptos”, advierte Mejía.
En caso de que haya deudas por parte del empleador con el trabajador, ya sean laborales o de seguridad social, este último debe apresurarse y presentar una demanda ordinaria para que la contingencia o “pasivo”, que es una deuda dentro de los estados financieros de la liquidación de la empresa, se incluya en el proceso de liquidación de la organización.
Palacio apunta que “una vez es notificada la demanda, el liquidador tiene la obligación de reportar la existencia del proceso o el ‘pasivo’ respectivo cuando se haya proferido sentencia dentro del proceso”.
“Es importante tener en cuenta que si se trata de una obligación de carácter pensional, Colpensiones contempla la posibilidad de que, en caso de probarse de manera fehaciente la existencia de la relación laboral con la empresa liquidada incumplida, el propio afiliado tenga la posibilidad de realizar el pago del cálculo actuarial respectivo, esto con el fin de superar el grave perjuicio pensional que se le ha causado”, informó a elempleo.com el abogado Jorge Palacio.
Si tiene problemas con su empleador, con el pago de prestaciones sociales o hay cambios en su contrato, escriba su caso a contenido@elempleo.com, acepte los términos y condiciones de este espacio y participe de la conversación.
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Juan Castro
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