La incapacidad permanente se otorga cuando un trabajador sufre algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual le impide realizar con normalidad cada una de sus funciones a nivel laboral. Suele manifestarse por la disminución de funciones físicas o una reducción en la movilidad de la persona.
De acuerdo con la ley colombiana, la incapacidad permanente parcial es válida cuando el trabajador presenta una disminución definitiva igual o superior al 5 por ciento, pero inferior al 50 por ciento.
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¿Cómo saber si aplicas a este tipo de incapacidad?
Inicialmente, se debe tener en cuenta la gravedad de la enfermedad o el accidente que sufrió el trabajador, porque en algunos casos pueden quedar secuelas de la situación que de alguna manera afectarían las actividades de la persona.
Recuerda que debes ser evaluado por una comisión médica interdisciplinaria y dicho departamento debe informar en el diagnóstico que eres apto para este tipo de incapacidad.
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El Artículo 7 de la Ley 776 de 2002 menciona: “todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación”.
Pero si el trabajador, después de cierto tiempo de recuperación, se encuentra en condiciones óptimas para ejercer algunas funciones a nivel laboral, la empresa está en la obligación de asignarle un cargo de acuerdo a sus capacidades actuales.
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