Para los contratos a término fijo, la base para la cotización para salud y pensión debe ser calculada según el salario mensual del trabajador, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ($908.526 para 2021) o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo calcular el monto del aporte obligatorio a salud y pensión?
Según expertos de Vélez Jaramillo Asociados Abogados, "para el caso del aporte a salud, el monto será del 12.5% de la base de cotización, del cual al empleador le corresponde el 8.5% y al empleado le corresponde el 4%".
En el caso del aporte a pensiones, el monto será del 16% de la base de cotización, del cual el empleador asume el 12% y el empleado el 4%. "Si el empleado devenga un salario superior a cuatro salarios mínimos, este debe hacer un aporte adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional", explicó el grupo de abogados.
En este enlace te contamos qué es el Fondo de Solidaridad Pensional
Para ilustrar más el tema, te presentamos el caso de un trabajador con contrato a término fijo que gana un (1) SMMLV y cómo serían sus aportes.
En este caso, la base de cotización sería $908.526, suma que corresponde al salario mínimo vigente en 2021.
Teniendo en cuenta que el monto del aporte para salud es del 12.5%, el valor del aporte total sería de $113.566. De este último valor, al empleador le corresponde el pago de $77.225 (8.5%) y al empleado deberá pagar $36.341 (4%).
Para pensión, el monto del aporte es del 16%, que con el salario base correspondería a $145.364, del cual se desprende el pago del empleador, correspondiente a $109.023 (12%), mientras que el empleado pagaría el 4%, es decir, $36.341.
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Desde Vélez Jaramillo Asociados Abogados, también se indicó que los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales serán calculados de acuerdo a la categoría del riesgo al cual esté expuesto el trabajador, según la función desempeñada. Cabe precisar que el pago de estos aportes corre por cuenta del empleador y no del empleado.
En la siguiente tabla se indican las cinco las categorías del riesgo y el porcentaje del ingreso base de cotización correspondiente:
Categoría del riesgo |
Porcentaje a cotizar |
---|---|
I |
0.522% |
II |
1.044% |
III |
2.436% |
IV |
4.350% |
V |
6.960% |
Redacción elempleo.com
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