Accidentes laborales: responsabilidades y derechos

 

El Empleo Noticias
2008-07-28T07:00:00-05:00

Accidentes laborales: responsabilidades y derechos

Investigación laboral / 28 de julio de 2008

En entrevista para elempleo.com, Andrés Palacio Chaverra, viceministro de Relaciones Laborales en el Ministerio de la Protección Social, respondió a inquietudes sobre los deberes que asumen empleadores, entidades de salud y aseguradoras de riesgos profesionales frente a los accidentes de trabajo.

Omisión de pagos

Viceministro de Relaciones Laborales (VRL): en la medida que el empleador no haya pagado lo correspondiente a salud o a riesgos profesionales incurre en una multa.

Para revisar un ejemplo, si un empleado se ve afectado por algún tipo de accidente de trabajo o enfermedad laboral y no se han cotizado los aportes pertinentes, la multa puede llegar casi a 400 millones de pesos por un empleado que gane el salario mínimo. Esto da una idea de la magnitud de las multas y de cuánto pueda costar el incumplimiento.

En este sentido, para un empleador es mucho más rentable y beneficioso pagar la contribución de parafiscales (que representa entre el 0.5 y el 6 por ciento de acuerdo con la contribución, la actividad y el riesgo del empleo).

La fusión ministerial ha permitido el cruce de las bases de datos de la Entidad promotora de Salud (EPS) y la Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP). De esta forma cuando una persona sufre algún tipo de enfermedad relacionada con el trabajo es atendida, en primera instancia, por la EPS. Pero, en caso de ser necesario, la ARP resulta siendo aquella que va a pagar los beneficios que se adquieren por ley al estar cubierto por riesgos profesionales.

Si definitivamente no se realizan los pagos, los gastos generados por el accidente deben ser asumidos por el empleador.

Ahí tenemos todo el poder sancionatorio para que el empleador que tenía un trabajador al que le pagaba un salario, pero ?le sacaba el cuerpo? al pago de las cotizaciones de riesgos profesionales, tenga que asumir todo el costo de una pensión por invalidez si es el caso o lo que corresponda a los salarios caídos por el tiempo que demore la incapacidad.

Despido tras accidente laboral

VRL: si el empleado es despedido sin que se cumpla el tiempo de recuperación, eso es objeto de una demanda laboral gigante, porque no es una justa causa que se aproveche la coyuntura para echarlo.

No sé cuánto pueda costar la demanda laboral, depende de cómo la construya el abogado.

En ese caso, como ministerio tenemos todo el poder para sancionarlo, pero sería de poco sentido para cualquier empleador hacerlo. Es más provechoso mantener los beneficios del sistema de riesgos profesionales.

Omisión de aportes y gastos generados por accidente

VRL:para esos casos extremos, el afectado dispone de toda la maquinaria de la rama judicial y de los servicios del Ministerio de la Protección Social para sancionar.

Una vez se está dentro del sistema de cotización de aportes, no hay forma de esquivar los pagos. Además se trata de un mecanismo de prima de seguro y, en esa medida, la ARP asume gran parte de eso porque se supone que cada mes los afiliados pagan su prima para que, en caso de accidente, no sea el empleador el que asuma ese gran costo, sino que sea la ARP.

Si las personas quedan descubiertas siendo beneficiarios, está la posibilidad de ir a los estrados judiciales a demandar sus derechos.

Otra alternativa es la de acudir al ministerio y por eso tenemos casi 400 mil consultas verbales al año.

El Ministerio puede hacer una investigació...

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