Desde el domingo 2 de abril y hasta el próximo domingo 9, se conmemora, como todos los años, la Semana Mayor o Semana Santa. Es habitual que miles de personas, trabajadores y estudiantes esperen tener unos días de vacaciones y descanso. Por otra parte, muchos deben ir a trabajar y seguir con sus obligaciones.
Para el 6 y 7 de abril, que son jueves y viernes santo, y por ende días festivos, la legislación laboral colombiana indica que los dominicales y festivos que una persona trabaje deben ser remunerados con un recargo del 75%, como lo señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo en el numeral primero. (¿Aún no estás registrado en elempleo.com? Acá podrás iniciar la búsqueda de trabajo)
Así las cosas, si vas a trabajar el jueves y viernes santo, debes tener en cuenta que las jornadas dominical y de días festivos deben ser remuneradas con el 175%, es decir, un 100% del valor del día de trabajo ordinario, más el recargo del 75%.
Ahora bien, con la reforma laboral que fue radicada ante el congreso el pasado 16 de marzo, se busca que los dominicales y festivos tenga un valor del 100% de recargo. Pero esto solo será posible si el proyecto de ley es aprobado en los debates del congreso.
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