El último reporte del Dane reveló que en el mes de junio la tasa de desempleo en el país tuvo un comportamiento favorable. La cifra con la que se mide a los colombianos que no tienen trabajo se ubicó en 10,5%, siguiendo la tendencia que se ha mostrado en los últimos meses. No obstante, hay miles de personas que aún no logran ubicarse laboralmente.
Una incógnita que tienen los que se encuentran desempleados es si deben pagar impuestos o declarar renta, puesto que no tienen ingreso de dinero. Esto es lo que dice la ley:
Se debe tener en cuenta que ninguna ley colombiana exonera, a nadie, de hacer el pago de impuestos así no tenga un empleo. Así las cosas, las personas deben seguir atentos a qué impuestos son los que deben pagar, como lo es el predial, vehicular o el impuesto a la renta. (Acá podrás registrar tu hoja de vida)
Este último impuesto es de los más importantes pues, aunque la persona no tenga trabajo, si durante el año fiscal realizó movimientos bancarios por más de 53 millones de pesos, sin importar si fueron hechos con tarjeta de crédito u otro medio, debe declarar y hacer el respectivo pago.
Otro motivo por el cual una persona que no tenga trabajo debe hacer el pago de impuestos, es por tener un patrimonio bruto al final del año gravable que sea superior a 171 millones de pesos. (¿Buscas trabajo? Registra tu hoja de vida en elempleo.com)
Cabe destacar que aquellos que incumplan con estos tributos se verán expuestos a multas y sanciones, por eso la recomendación es investigar, con tiempo, si debe hacer estos pagos. En el portal de la Dian se encuentra toda la información. El plazo para hacer las respectivas declaraciones es entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2023.
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