La retención en la fuente se cobra a los asalariados declarantes como anticipo del Impuesto de Renta y a los no declarantes como impuesto específico.
Al igual que en los años anteriores para calcular la base gravable se debe:
? Sumar todos los pagos laborales
? Aplicar una exención del 25 por ciento
? Restar los aportes obligatorios a fondos de pensiones (4,625 por ciento incluido el aporte al Fondo de Solidaridad).
En la práctica estarán cobijados por el pago de retención en la fuente quienes perciban en promedio ingresos laborales (salario) mayores a $2.564.000 al mes.
Ver tabla de retención en la fuente para el 2005
Requisitos para obtener los beneficios
Tenga presente que la Ley 788 del 2002 fijó un límite a la exención del 25 por ciento de las rentas laborales. Para el 2005 queda en $4.539.000 mensuales, según el Decreto 4344 del 22 de diciembre de este año.
Sin embargo, el asalariado también puede disminuir la base de retención si:
1) Aporta a Fondos de Pensiones Voluntarias
2) Ahorra en cuentas de Fomento a la Construcción o AFC
3) Paga actividades relacionados con la educación y la salud del trabajador, el cónyuge y hasta dos hijos.
4) Amortiza intereses por créditos de vivienda
Para los puntos 1 y 2 no se tienen en cuenta los recursos que constituyan renta o ganancia ocasional. Recuerde que estos dos beneficios no son concurrentes. Es decir que solo puede solicitar uno.
En los numerales 3 y 4 solo pueden obtener los beneficios tributarios asalariados con ingresos inferiores a $88?086.000 en el 2004. Si el trabajador iguala o supera este límite solo podrá disminuir la base de Retención por el punto 1.
Barreras de exención
El valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención, y por concepto de intereses causados en un crédito de vivienda, pasó de $1.847.000 a $1.955.000.
No obstante, si el asalariado es declarante del impuesto sobre la renta, para el año gravable 2004, el límite a disminuir por estos préstamos es de $23.462.000.
Con respecto al beneficio tributario por pagos en salud y educación, el monto máximo no podrá exceder el 15 por ciento del total de ingresos laborales gravados.
Aclaración sobre deducciones
Según la Ley, los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones son considerados un ingreso, no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, si sumados con los pagos obligatorios no exceden el 30 por ciento de los ingresos laborales.
Los dineros voluntarios deben permanecer en el Fondo mínimo 5 años. De lo contrario, los retiros estarán sometidos a Retención en la Fuente.
Las mismas restricciones aplican para las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción. Sin embargo, las AFC se permiten desembolsos para cubrir las cuotas de créditos hipotecarios.
Beneficios para empleadores
Según informó el Gobierno, son deducibles para las empresas y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por alimentación si:
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