Generalmente, durante la vida laboral, los empleados necesitan algún tiempo para afrontar eventualidades o recuperarse de enfermedades.
Estos días de ausencia están contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, bajo las figuras de licencia e incapacidad.
Para el abogado experto en derecho laboral, José Alejandro Cárdenas,? Es una obligación de las organizaciones conceder al trabajador los permisos necesarios para casos específicos como el ejercicio del sufragio, el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales propias a la compañía o asistir al entierro de sus compañeros ?.
Las licencias pueden ser remuneradas o no, según el convenio al que lleguen la empresa y el empleado.
Sin embargo, Cárdenas dijo que si el permiso no es pago, pero perjudica el funcionamiento de la organización puede ser negado.
Aunque las empresas no paguen un sueldo sí deben cancelar las prestaciones por concepto de seguridad social, debido a que son compromisos que el empleador adquiere al momento de la firma de un contrato?, agregó el abogado de la firma Obando-Cárdenas-García.
En cuanto a la duración de las licencias, este especialista comentó que el tiempo requerido se determina por las partes o de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interno de cada compañía.
En caso de maternidad equivale a doce semanas remuneradas, mientras que la licencia de paternidad puede ser de cuatro días, si solo el hombre cotiza, o de ocho cuando ambos padres lo hacen.
Tenga en cuenta
Según un estudio realizado por la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), durante el 2005 las Empresas Promotoras de Salud (EPS) pagaron cerca de 150.000 millones de pesos por concepto de incapacidades.
El informe de la entidad también reveló que las principales ausencias se generaron por tumores, traumas e intervenciones quirúrgicas.
Para la legislación colombiana, el tiempo de convalecencia se proporciona cuando un empleado es por una enfermedad o lesión que no le permite desempeñar normalmente sus actividades.
En el caso de las incapacidades ocasionadas por enfermedades no profesionales, el trabajador tiene derecho, durante los primeros noventa días, a que la empresa le pague el equivalente a las dos terceras partes del salario.
Si el tiempo es mayor, "el empleado recibe un auxilio monetario de la mitad del salario hasta que se recupere y vuelva a sus labores cotidianas?, puntualizó Cárdenas.
Por ejemplo, si una persona devenga un millón de pesos y es incapacitado por dos meses tiene derecho a $666.666. No obstante en caso de requerir más de 90 días, el empleado empezará a recibir $500.000.
Por el contrario, si la causa se deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador obtiene el total de su salario hasta que se rehabilite.
Al terminar el período de convalecencia, la empresa está en la obligación de ubicar al trabajador en el mismo cargo que desempeñaba o a reubicarlo en cualquier otro del mismo nivel y para el cual esté capacitado.
Finalmente, Cárdenas recordó que un no puede ser despedido si se encuentra incapacitado o de licencia, porque estas situaciones no constituyen una causal justificada de desvinculación.
¿Temporal o permanente?
De acuerdo con la Ley 776 de 2002, los afiliados al Sist ...
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