Un tema recurrente y que despierta mucho interés en los trabajadores colombianos, es el referente a las cesantías y el pago de estas. Para definir y explicar en qué consiste este beneficio que tienen las personas que se encuentran vinculadas laboralmente de manera formal, es preciso remitirnos a la Ley 50 de 1990, en la cual se estipula que el valor de las cesantías se liquida anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año.
Las cesantías son un beneficio legal y prestación, que una empresa o empleador debe pagar a sus trabajadores, a parte del salario ordinario. Este monto es equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado.
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Cabe resaltar que el dinero correspondiente a este beneficio es muy útil en caso de que el beneficiario quede sin empleo o también si se quiere acceder a vivienda o educación. Un dato no menor, es que antes de finalizar el año, los trabajadores pueden elegir en qué fondo de cesantías quieren que consignen este dinero; puede ser fondo privado o público, de acuerdo a la preferencia del titular.
Una duda que también surge de manera constante es: ¿Al terminarse una relación contractual entre una persona y una compañía las cesantías se pierden? La respuesta a este cuestionamiento, es que no hay pérdida de cesantías en caso de despido o renuncia; las cesantías siempre pertenecerán al trabajador. Si se requiere, en caso de que una persona esté desempleada, debe presentar la carta de desvinculación de la empresa ante el fondo al cual se encuentra afiliada y realizar el respectivo retiro.
Los trabajadores que tienen derecho a recibir cesantías, son aquellos dependientes o independientes. En el caso de estos últimos, el ahorro es voluntario, ya que no están obligados a afiliarse a un Fondo de Cesantías.
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