Según la ley colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo (CST) un trabajador que preste sus servicios en una empresa está protegido por el convenio número 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fue ratificado por Colombia en 1933.
Así las cosas, el CST ha regulado la jornada máxima que una persona puede laborar, en Colombia actualmente un trabajador no puede superar las 48 horas semanales. Esas horas se distribuyen en un acuerdo mutuo entre las dos partes (trabajador - empleador). (Acá puedes registrar tu hoja de vida y encontrar trabajo).
Ahora bien, las partes no pueden llegar a un acuerdo que sobrepase el límite de horas que establece el CST. Si el trabajador labora más de lo que ordena la norma el empleador deberá pagar horas extras, las cuales empiezan a correr desde el momento en que la jornada de trabajo ordinaria ya finalizó.
El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, explica que las horas extras no pueden exceder las 2 horas diarias, 12 horas a la semana.
¿Dónde presentar la queja si no respetan mi horario laboral?
En el caso donde un trabajador esté cumpliendo un horario de trabajo que se extiende más allá del que estableció el CST, sin ningún tipo de remuneración en horas extras, este podrá optar por escoger dos vías legales.
La primera opción que tiene la persona es hacer una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo para que se inicie una investigación administrativa y así depender determinar si el empleador incurrió en incumplir la norma; de ser así, este será sancionado.
Asimismo, el trabajador podrá interponer su denuncia en la página del Ministerio de Trabajo (www.mintrabajo.gov.co), también en las oficinas seccionales y territoriales.
La segunda opción es acudir a la vía judicial para que un juez resuelva el problema y reconozca los perjuicios que ocasionó la práctica ilegal del empleador, solo si lo encuentra necesario.
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