El pasado domingo 29 de octubre de 2023, se llevó a cabo la jornada de votaciones regionales en las principales ciudades y municipio de Colombia. Allí, se eligieron a los nuevos concejales, alcaldes, ediles y asambleas que se encargarán de representar a todos los colombianos durante los próximos cuatro años.
Ahora bien, para que esta jornada marchará con normalidad, algunos funcionarios públicos y privados, fueron seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil para ejercer como jurados de votación durante todo el día y luego, debían realizar el respectivo conteo de votos con el fin de dar una información veraz al finalizar la jornada. (¿Aún no estás registrado en elempleo.com? Acá podrás iniciar la búsqueda de trabajo)
Sin embargo, uno de los beneficios por prestar sus servicios, era un día de descanso el cual debe ser acordado por su jefe directo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la jornada, esto teniendo como referencia el Código Electoral, Decreto 2241 de 1986, expresado en el Artículo 105.
Pero eso no es todo, porque si el trabajador también ejerció su derecho al voto en la misma mesa en la que fue jurado, podrá gozar de un día y medio de descanso dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral. (¿Buscas trabajo? Registra tu hoja de vida en elempleo.com)
En caso de que sea negado dicho permiso por parte del empleador o que este desconozca la ley, puede comunicarse con la línea 120 del Ministerio del Trabajo y ellos le ayudarán en este proceso, para finalizar con una respuesta positiva y que la nómina del trabajador no se vea afectada al finalizar el mes. (¿Estás buscando empleo? Registra tu hoja de vida aquí)
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