Protección laboral durante el periodo de maternidad

 

El Empleo Noticias
2018-10-09T14:16:33-05:00

De acuerdo con la Ley 1468 de 2011 la trabajadora debe gozar de protección, a través del reconocimiento de tipo económico del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Consejos profesionales / 6 de diciembre de 2013

 El periodo de maternidad, que comprende desde el día de la gestación hasta los seis meses de vida del bebé, se divide en tres momentos: embarazo (día uno al parto), licencia de embarazo (del nacimiento, o dos semanas antes, a 98 días después) y etapa de lactancia (a los seis meses del menor).

La Ley 1468 de 2011 estipula que la trabajadora debe gozar de protección, a través del reconocimiento de tipo económico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente.

La licencia de maternidad determina un periodo de 14 semanas desde la época del parto, en el cual la empleada tiene derecho a devengar el mismo salario, además en casos de prestación de servicios, término fijo o tarea realizada la remuneración se calcula con el promedio obtenido en el último año o durante el tiempo de trabajo.

“Es el momento ideal para compenetrarse con su hijo y adaptarse a su nueva condición de madre, por tal motivo no deben enviarse labores a la casa para disfrutar del rol a plenitud”, señala Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López.

El especialista menciona que durante la licencia no puede despedirse a la trabajadora, porque se considera como causante su condición. Para tal fin, las empresas están obligadas a solicitar un permiso al inspector de trabajo o a la máxima autoridad del municipio.

Frente a este panorama, Mejía admite que las mujeres cuentan con buenas medidas de protección, no obstante resalta que debería regularse el fuero de maternidad para establecer los derechos y deberes tanto de la compañía como de la empleada y así equilibrar la balanza en el caso de despido con justa causa.

Por su parte, Alfonso Arteaga, director de Recursos Humanos en Pfizer, afirma que las compañías podrían promover la flexibilidad horaria y el teletrabajo, no solo para dar mayor tranquilidad durante esta etapa, sino también en momentos posteriores como eventos del colegio de los hijos o sus citas médicas, de igual forma brindar mayores facilidades para compartir tiempo en familia, lo que redunda en mayor calidad de vida.

¿Cómo realizar el proceso?

La empleada debe entregar al empleador un certificado médico, en el cual conste su estado de embarazo, la fecha probable de parto y el día en que debe iniciarse la licencia. Asimismo es importante avisar a la empresa las necesidades particulares para que esta pueda apoyarla en temas de salud ocupacional y sicológica.

“En primer lugar, la colaboradora comenta su situación con el jefe inmediato, en este momento no se solicita ningún documento, a partir del parto nuestras colegas tienen un mes para acercarse a la compañía y hacer entrega del certificado de nacimiento”, asegura Arteaga.

Las madres tienen derecho a recibir las prestaciones sociales durante el periodo señalado, disfrutar de la licencia desde el día del parto hasta el 98, devengar el 100 por ciento de su salario y no ser despedida.

No obstante, las trabajadoras no podrán ser protegidas por riesgos profesionales ni obtener auxilio de transporte o subsidio de dotación, resalta Mejía.

De igual manera, las madres adoptantes gozan de los mismos derechos que las progenitoras, es decir que se contempla el mismo periodo desde la fecha de entrega oficial del menor de edad.

La licencia es reconocida por las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

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