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2018-07-05T17:16:40-05:00

Conoce más sobre los fondos de pensiones.

Consejos profesionales / 28 de noviembre de 2011

En el país existen actualmente dos grandes regímenes de pensión: el público y el privado los cuales cada ciudadano tiene derecho a elegir; la representación más precisa del régimen público  es el  Instituto de Seguro Social (ISS).

De acuerdo a lo establecido por la ley una persona podrá acceder a la solicitud de pensión en el ISS después de cumplir con ciertos requisitos como cumplir la edad establecida (hombres 60 años y mujeres 55 años) y haber laborado la cantidad de semanas  que se requieren.

A partir de 2014 se incrementará la edad a 57 años para ellas y 62 años para ellos y en el 2015 se deberá tener un total de 1.300 semanas cotizadas.

Por otro lado,  el régimen privado compete las seis administradoras de fondos de pensiones que operan en el país: Porvenir, Protección, BBVA horizonte, Colfondos, ING  pensiones y cesantías y Skandia.  
 
Toda persona que tenga un contrato laboral formal tiene derecho a acceder a los regímenes de pensiones aportando el 16% de su salario mensual, la empresa contratista tiene la obligación de aportar el 75%  y el empleado el 25% restante. Igualmente el trabajador independiente también puede afiliarse a cualquier sistema haciendo sus aportes por  cuenta propia.

De acuerdo con  Carlos Zuleta, vicepresidente de Operaciones y Servicio de Porvenir, una de las grandes diferencias entre los dos sistemas es que en el público lo que garantiza la jubilación es acumular las semanas requeridas mientras que en el régimen privado lo que se acumula es el capital.

"La principal recomendación que se le puede dar a una persona es que empiece a cotizar y a construir su futuro desde joven porque este aporte se multiplicará por 30 o 45 años, además estos ahorros cuentan con una rentabilidad extraordinaria, sobre todo en las compañías administradoras de pensiones privadas", asegura Zuleta.

La eventual decisión de cambiarse de régimen o de empresa administradora de pensión debe tomarse con cautela.

El especialista afirma que esto debe considerarse en el momento que falten diez años para retirarse de la vida laboral, igualmente debe tener en cuenta el valor de su sueldo durante esos últimos diez años.

Hay que recordar que en empresas publicas como el Seguro Social el monto total de la retribución se definirá de acuerdo al salario devengado durante los últimos 10 años y las semanas cotizadas legales determinarán si puede acceder a la pensión de por vida,   por esto es importante tener capital acumulado desde antes.

En el caso de un cotizante que fallece, en el régimen estatal, la pensión mensual se hereda al conyugue o a los hijos menores de 25 años y si no tiene beneficiarios el dinero es trasladado a un fondo común para cubrir a otros pensionados. En las empresas privadas el valor económico es heredable a cualquier persona de la familia independientemente de la edad que tengan.

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