Al momento de tomar la decisión de renunciar al trabajo que tenemos actualmente nos surgen muchas dudas para saber cómo llevar a cabo el proceso. Aquí en elempleo.com hablamos con Carolina Farfán, abogada especialista en derecho laboral y magister en liderazgo estratégico , quien nos describe lo que debemos tener en cuenta al momento de presentar una renuncia y reclamar la liquidación.
Farfán explica que renunciar, es una decisión autónoma, sin embargo, se tiene que estar seguro de ello y de los motivos que llevaron a la misma , pues la ley establece que “la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra , en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos ”.
“Si la renuncia obedece a motivos laborales, es decir que el trabajador encontró un nuevo empleo o se va a dedicar a otra actividad, la recomendación siempre es tener la certeza de que este nuevo trabajo o actividad es un hecho, pues de lo contrario es un riesgo si apenas se tiene una mera expectativa ”, recomienda la experta.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo avisarle a mi jefe que renuncio?
En principio, desde el año 2002, desapareció en Colombia la obligación del trabajador de preavisar su renuncia, es decir, de notificarle su decisión al empleador con días de anticipación, lo que implica que el trabajador puede renunciar en cualquier momento y eso no acarrea consecuencias de orden económico o laboral, sin embargo, y pese a lo anterior, según obviamente de los motivos que se tienen al momento de renunciar, el trabajador debe procurar avisar su decisión con unos días de anticipación, para que de esta manera su empleador se prepare y busque su remplazo o capacite a otra persona que va a ocupar el cargo.
¿Al cuánto tiempo puedo ir por mi liquidación?
No existe norma expresa que establezca un plazo o término para liquidar y pagar las acreencias laborales del trabajador a la terminación de su contrato de trabajo, por tal razón, salvo que haya sido acordado contractualmente un plazo para pagar la misma, la liquidación debe cancelarse a finalización del vínculo laboral, no obstante, lo anterior es viable que las partes acuerdan un plazo para el pago, pero a falta de dicho acuerdo, la liquidación debe ser reconocida de forma inmediata.
¿Cómo calcular cuánto tendré de liquidación?
Recordemos que, frente a primas de servicio, vacaciones, cesantías e intereses a la cesantía, existe regulación expresa que señala la fecha de exigibilidad de tales derechos, durante la vigencia del contrato de trabajo, por ello, si a la terminación del mismo, existen valores que no se han pagado deben reconocerse al finalizar el contrato como liquidación final de prestaciones sociales. Es importante tener en cuenta que la ley exige la consignación de cesantías en un fondo de cesantías, por eso al finalizar el contrato debe entregarse al trabajador una carta para que este pueda retirarlas si así lo desea.
Aquí en elempleo te dejamos la Calculadora Laboral del Ministerio de Trabajo para que puedas determinar en cuánto saldría tu liquidación.
Recuerda que al salir de un trabajo lo ideal es dejar las puertas abiertas , los contactos que hiciste en la empresa, tus compañeros, incluso tu jefe, dejaron aprendizaje en tu vida y quizás en un futuro puedas volver a trabajar con ellos. Mantener relaciones sanas es salud para tu vida, si cometiste errores en la empresa pide disculpas, si tienes críticas constructivas coméntalas antes de irte y sobretodo agradece por la oportunidad.
Queremos ser tu compañero de búsqueda en la nueva oportunidad laboral. Actualiza tu hoja de vida y encuentra aquí el trabajo que quieres.
Por: Michelle McGrath
Contenido elempleo.com
Comentarios