¿Eres trabajador independiente? Sigue estos cinco pasos para que realices correctamente tus aportes

 

El Empleo Noticias
2023-04-19T11:23:10-05:00

El porcentaje sobre el cual debes cotizar si eres trabajador independiente al sistema de pensiones es de 16%, mientras que para salud es de 12,5%

Consejos profesionales / 19 de abril de 2023

Al igual que los trabajadores que tienen relación contractual con alguna empresa, las personas que generan sus ingresos de forma independiente deben estar afiliados al sistema general de seguridad social y realizar el correspondiente pago de aportes.

 

Sin embargo, muchos desconocen cuál es el proceso que deben seguir desde que empiezan a recibir ingresos bajo esta modalidad de trabajo, hasta que terminan de hacerlo, generando moras, intereses y sanciones por no reportar la novedad oportuna de retiro como independiente. (Mira las mejores ofertas de trabajo, solo debes registrarte

 

Algo similar está ocurriendo con los trabajadores de Rappi, empresa dedicada al Delivery, donde su propietario asegura que los domiciliarios son trabajadores independientes. Tras estas declaraciones la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que “Como son independientes, pues yo lo que voy a hacer, simplemente, es ir a corroborar que son independientes. En Colombia, todo trabajador independiente tiene que llenar una PILA y quien lo contrata debe dar cuenta del PILA. Vamos a ver si eso en verdad se está cumpliendo en el país. Y si eso se está cumpliendo, nosotros procederemos como debe ser”.

 

Por lo tanto, ten en cuenta los siguientes pasos que te permitirán tener un mejor control y seguimiento de tus aportes:

 

1. Identifica qué tipo de trabajador independiente eres: De acuerdo con la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, existen tres tipos de independientes. Por un lado, están los trabajadores por cuenta propia, que realizan su actividad económica por su cuenta y riesgo, bien sea porque tienen un emprendimiento, proyecto o unidad productiva.

 

Otra clasificación es la de los independientes con contratos por prestación de servicios personales que, en virtud de lo acordado con la entidad contratante, hacen sus aportes de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. El tercer tipo es el de personas que tienen otro tipo de contratos por obras civiles, suministros, arrendamientos, transporte, entre otros conceptos distintos a los de ejercer funciones con alguna vinculación formal de por medio. (Acá puedes registrar tu hoja de vida y encontrar trabajo

 

“Este primer paso es importante porque, dependiendo del tipo de independiente, habrá mayor claridad si es necesario solamente cotizar a salud y pensión, en qué casos también hay que hacerlo a la ARL, en qué fechas y con qué regularidad”, explicó Lisbeth Martínez Leal, profesional de Capacitación de miplanilla.com de Compensar.

 

2. Realiza la novedad de ingreso: una vez identifiques la clasificación como independiente, deberás formalizar la vinculación antes las distintas administradoras, es decir, ante el fondo de pensiones, EPS, ARL (si lo requiere) y, en el caso de independientes, el aporte a caja de compensación familiar que es voluntario, “este último no es obligatorio pero sí trae una serie de beneficios como por ejemplo acceder al subsidio de vivienda o a todo el portafolio de servicios que, en el caso de Compensar, están enfocados en generar bienestar integral desde distinto enfoques”, puntualizó Martínez.

 

3. Identifica tus ingresos como independiente: hay que tener en cuenta la totalidad de los ingresos que recibes por todas las actividades desarrolladas en calidad de independiente, entendiendo que no son un valor fijo y que, por el contrario, varían de forma mensual; en este punto debes calcular los ingresos netos recibidos en tu labor, luego de haber deducido los gastos, retenciones por IVA y otros impuestos, etc.

 

4. Genera y liquida la planilla: cuando sepas qué tipo de trabajador independiente eres, a qué administradoras debe cotizar y qué ingresos tienes, es momento de generar y liquidar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sobre el 40 % de los ingresos netos recibidos, para obtener el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor mínimo sobre el cual debes calcular el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. (Acá podrás registrar tu hoja de vida

 

De acuerdo Martínez Leal, “la principal recomendación es hacer la liquidación de aportes a través de un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social para hacer este tipo de recaudos. No hacerlo por medio de ninguna otra entidad que direccione los aportes de forma incorrecta. Vale la pena también mencionar que plataformas como miplanilla.com son autónomas, es decir, cualquier persona puede generar la PILA, sin necesidad de tener comunicación con líneas de atención o hacer fila en alguna sede. Todo se puede hacer a través de un dispositivo con acceso a internet”.

 

5. Realiza la novedad de retiro oportunamente: así como notificaste el inicio de cotización como trabajador independiente ante los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, debes hacer el trámite para informar o reportar la novedad de cierre o retiro, una vez se dejes de recibir ingresos en calidad de independiente, para que las vigencias queden correctamente registradas ante las distintas administradoras.

 

En ese sentido, al generarse la última planilla, debes tener presente informar sobre la finalización como  independiente, un paso que puedes realizar de manera automática por medio de las plataformas dispuestas por operadores como miplanilla.com.

 

“Si no hizo dicha novedad de forma oportuna, hay que comunicarse con las administradoras de seguridad social, informando que no se ha hecho este proceso para que se cierre la vinculación que está abierta y evitar, de esa manera, moras por no pago. Seguramente el trabajador debe adjuntar soportes que evidencien que efectivamente la vigencia debía cerrar en el periodo indicado”, concluyó Lisbeth Martínez Leal, profesional de Capacitación de miplanilla.com de Compensar.

 

En resumen, el trabajador que no reporte la novedad de retiro entraría en mora con cada una de las entidades del sistema de seguridad social y, una vez se ponga al día, asumiría intereses por los días no pagados. Adicionalmente, en el mediano plazo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podría generar intereses y sanciones por información inexacta reportada a través de la planilla PILA.

 

 

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