La Reforma Tributaria, expedida el 26 de diciembre de 2012 a través de la Ley 1607, introdujo cambios para la tributación de las personas naturales en Colombia. A continuación, dos miembros expertos de la firma Ernst & Young, resuelven algunas dudas sobre la norma y funcionamiento:
¿Desde cuándo rige la Ley?
Para el cálculo de la retención en la fuente mensual, que practican las empresas a sus trabajadores, algunos cambios fueron aplicables desde el primero de enero de 2013. No obstante, la determinación de la retención a través del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Imán), es efectiva a partir de abril.
Por otro lado, la declaración de renta para el año gravable 2012, cuyo plazo de presentación inicia el 9 de agosto de 2013, no debe reflejar ninguna de las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria. Sin embargo hay otros postulados en los que la fecha de aplicación está pendiente de definir por parte del Gobierno.
¿Qué se aplicó desde el primero de enero?
En materia de retención en la fuente debe tenerse en cuenta:
- La eliminación de la deducción por pagos educativos que el empleado hacía a nombre propio, de su cónyuge o máximo dos hijos.
- Los aportes a fondos de pensiones y a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) que no son base de impuesto y siguen limitados al 30% del ingreso laboral. No obstante se introduce una limitación adicional y es que no pueden superar $101’996.000 al año (cifra para 2013).
- Tales aportes, antes considerados como ingreso no constitutivo de ganancia ocasional, pasan a ser ahora renta exenta.
- Sin embargo, para que se mantengan libres de impuestos, las sumas consignadas desde enero de 2013 en las cuentas AFC o los fondos voluntarios de pensiones deben permanecer por un término mínimo de 10 años. Las excepciones son los retiros para adquirir vivienda o la obtención en la pensión, respectivamente. Antes de la Reforma, el plazo era de cinco años
- Nueva deducción por dependientes de hasta el 10% de los ingresos brutos laborales, sin que supere $859.000 mensuales para 2013.
- La medicina prepagada que el empleado consigne a su favor, de su cónyuge o hijos aún disminuye el impuesto. De hecho se extiende este beneficio a los pagos por tal concepto a favor de dependientes. Para este punto, el límite mensual es $429.000 para 2013.
Recuerda que los beneficios señalados anteriormente pueden usarse de manera concurrente, por cualquier empleado que cumpla los requisitos señalados en la Reforma.
¿Quiénes se consideran ‘dependientes’?
Hijos:
- De hasta 18 años.
- Entre 18 y 23 años, a quienes el empleado financie su educación, en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o en programas técnicos no formales acreditados por la autoridad competente.
- Mayores de 23 años con dependencia originada por factores físicos o sicológicos y legitimada por Medicina Legal.
Cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos del empleado con dependencia:
- Por ausencia de ingresos o ingresos menores anualmente a $6’279.000, certificada por contador público. Esta cifra es válida para 2013.
-Originada por factores físicos o sicológicos y certificada por Medicina Legal.
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