Este lunes 14 de febrero fue el último día de plazo para el pago de las cesantías correspondientes al 2021 y surgen las dudas sobre el uso que se le puede dar a este dinero que ha sido consignado en el fondo de cesantías al que el trabajador se encuentre afiliado.
En elempleo.com consultamos a Leonardo Mejía, abogado y director de la Oficina Mejía López y Javier Del Real, abogado de la firma y Especialista en Derecho Laboral, quienes explican que existen tres sistemas de liquidación de cesantías, los cuales son:
Sistema tradicional, el cual se caracteriza, porque solo hasta la finalización el contrato de trabajo se liquida y paga directamente al trabajador el valor de la prestación con base al último salario devengado.
El Sistema de liquidación definitiva y anual, creado con la Ley 50 de 1990, en donde se instituyeron los denominados fondos de cesantías. En este sistema se liquidan año a año con el valor del salario y se consigna al fondo respectivo, salvo que el contrato finalice antes de la fecha máxima para su consignación.
Y El Sistema del salario integral, que reconoce y paga el valor de las cesantías dentro del 30% del factor prestacional y que conforma el valor total del salario integral; se considera como un pago adelantado de la prestación.
¿ESTÁS BUSCANDO EMPLEO? REGISTRA TU HOJA DE VIDA AQUÍ Y POSTÚLATE
Con respecto a lo anterior, y luego de tener constancia de la recepción del monto de las cesantías, en caso de querer retirarlas, lo más aconsejable es realizar una lista de prioridades, teniendo como base que las cesantías solo se pueden gastar en los siguientes casos:
- Sostenimiento en caso de desempleo
- Adquisición de vivienda.
- Construcción de vivienda.
- Mejora de vivienda.
- Pago de créditos hipotecarios.
- Educación superior, técnica o tecnológica, del trabajador, sus hijos, su cónyuge y/o compañera (o) permanente.
- Pago créditos con el ICETEX.
- Pago y compra de seguros de educación.
- Adquisición de bonos y acciones del estado.
Los trabajadores no tienen control para uso libre de sus cesantías. Es decir, solamente se pueden usar en los casos anteriormente mencionados.
Cabe resaltar que,
“cualquiera que sea la razón del retiro parcial de acuerdo con las posibilidades indicadas, este se realiza directamente ante el fondo de cesantías y sobre el valor que ya se encuentre causado y depositado de años anteriores, de manera tal que, al empleador solo le corresponde emitir la autorización de retiro correspondiente".
Asimismo, el cálculo de las cesantías se realiza tomando el valor del último salario devengado por el colaborador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres (03) meses, se multiplica por el número de días laborados y se divide el resultado en 360.
También puedes leer: ¿Cuáles fueron los sectores que más aportaron al alza del PIB en el país?
También puedes ver:
Contenido Elempleo.com
Comentarios