Este 29 de mayo será la jornada electoral en la que los colombianos elegirán al sucesor de Iván Duque y muchos aún desconocen que el Estado da a los votantes un beneficio por participar en los comicios electorales, el cual consiste en media jornada de descanso, remunerada, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
El artículo dice lo siguiente:
"Todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector".
Pero, ¿cómo solicitar este beneficio en su lugar de trabajo? El principal requisito es presentar el certificado electoral y acordar con tu jefe inmediato la fecha y el horario en los que podrá tomar la jornada libre remunerada.
Cabe destacar que puedes tomar el beneficio hasta treinta días después de la jornada de votación. En caso de haber sido jurado de votación, la Ley otorga un día completo de descanso remunerado que se puede tomar en los 45 días siguientes.
En caso de que el empleador te niegue este beneficio y trabajes en una entidad pública, puedes hacer el reclamo con una acción de cumplimiento y si trabajas en una empresa del sector privado, puedes presentar la queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo.
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