Disfrute de una jubilación segura

 

El Empleo Noticias
2008-12-16T07:00:00-05:00

Disfrute de una jubilación segura

Consejos profesionales / 16 de diciembre de 2008

En Colombia, la normatividad que reglamenta de manera integral el Sistema de Seguridad Social se estipula principalmente en la Ley 100 de 1993. Allí se consignan las disposiciones correspondientes a pensiones, seguridad social y riesgos profesionales.

El objeto primordial del Sistema General de Pensiones es garantizar a sus afiliados y beneficiarios las siguientes prestaciones económicas:

? Pensión de vejez

? Pensión de invalidez

? Pensión de sobrevivientes

? Auxilio funerario

Según lo explica el abogado José Alejandro Cárdenas, el sistema está compuesto por dos regímenes excluyentes entre sí.

Régimen solidario de prima media con prestación definida

A través de éste, afiliados o beneficiarios pueden obtener una pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia o indemnización.

Tenga presente que para acceder a la jubilación será necesario:

? Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. Recuerde que a partir del primero de enero del 2014 la edad se incrementará a 57 y 62, respectivamente.

? Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. Es prudente recalcar que desde el primero de enero del 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 2006 se aumenta en 25 cada año hasta llegar a 1.300 en el 2015.

Por otro lado, Cárdenas aclara que el monto mensual para pensión de vejez debe ser equivalente al 65 por ciento del ingreso base de cotización para las primeras mil semanas. Por cada 50 adicionales (hasta las 1.200) el porcentaje se incrementará en 2 puntos, llegando al 73 por ciento.

Luego de las 1.200 semanas (hasta las 1.400) se genera un aumento del 3 por ciento hasta completar un porcentaje máximo de 85 puntos para determinar el ingreso base de cotización.

Es importante saber que tal como lo determina la Ley, el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

José Alejandro Cárdenas expone que los pagos deben realizarse mensualmente desde la fecha en que el empleado o trabajador se retire del servicio o se desafilie de los seguros de invalidez, vejez, muerte, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En este sentido es importante que la entidad encargada del trámite pensional informe al empleador para que se proceda con el retiro del servicio.

De esta manera, si cumple con los requisitos de edad y tiempo cotizado lo primero que debe hacer es informar al empleador y tramitar la solicitud de reconocimiento ante el fondo de pensiones correspondiente.

Entre la solicitud y notificación de reconocimiento de la pensión, la empresa debe continuar con el cumplimiento de todas las obligaciones laborales acordadas dentro del contrato

Régimen de ahorro individual con solidaridad

Si usted opta por esta modalidad para tener acceso a su jubilación tienen derecho a una pensión de vejez a la edad que escoja, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.

De acuerdo con Álvarez, para el cálculo del monto se tiene en cuenta el valor del bono pensional si hay lugar a él.

Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión, el trabajador prefiera continuar cotizando, el empleador estará obligado...

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