Practicantes no sustituirán a empleados

 

El Empleo Noticias
2003-05-08T07:00:00-05:00

Practicantes no sustituirán a empleados

Consejos profesionales / 8 de mayo de 2003

?El Contrato de Aprendizaje es un efecto solidario del empresario para ayudar a formar a los jóvenes de este país y no para reemplazar un trabajador de la nómina común por el muchacho en formación?, sostuvo Montoya Mejía.

El funcionario indicó también que ?el empresario que sea detectado haciendo mal uso de la Relación de Aprendizaje recibirá una multa según lo establece la ley?.

El anunció se hizo durante el Primer Consejo Regional Temático de Protección Social, realizado en Cartagena.

Objetivos y perspectivas

El Contrato de Aprendizaje fue reglamentado por el Gobierno el pasado 11 de abril.

Esta iniciativa busca brindar a los jóvenes que se capacitan en instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, una formación integral para desempeñar óptimamente su trabajo productivo.

La ley establece que las empresas están obligadas a contratar a un aprendiz por cada 20 trabajadores que tenga en su nómina.

Remuneración

En un comunicado del Centro Nacional de Noticias del Estado, el Director del Sena reiteró que los aprendices recibirán una cuota de apoyo o sostenimiento que varía según el tipo de formación que el joven reciba.

? Si el aprendiz es técnico o tecnólogo recibirá el equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente, durante la etapa lectiva (formación). Es decir 166 mil pesos. Si ya está en la fase práctica, el apoyo de sostenimiento ascenderá a 75 por ciento de la remuneración básica (249 mil pesos).

? Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. A la fecha (332 mil pesos).

Derechos como aprendiz

Durante la fase práctica, el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales, a través de la Administradora de Riesgos que cubre a la empresa patrocinadora.

La cotización en salud y riesgos profesionales será cubierta plenamente por el patrocinador sobre la base de un salario mínimo legal vigente.

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